sábado, 11 de febrero de 2012

LA REFORMA LABORAL. Parte 1.

Hoy se ha publicado en el BOE la reforma laboral. Para todos los que queráis consultarla, aquí tenéis el enlace.

Yo la he estado leyendo, y me gustaría hacer un resumen lo más breve posible (teniendo en cuenta que me enrrollo como una persiana). Pondré en cursiva párrafos copiados literalmente, en letra normal lo que no he copiado literalmente pero he resumido la idea, y en color mis comentarios e interpretaciones personales, para que no sea tan monótono.

Lo que tengo claro es que es PEOR de lo que anunciaban ayer, se les "escaparon" ciertas cuestioncillas, como cabía esperar. Vayamos por partes.

En primer lugar quiero recoger algunas frases de la introducción que me han llegado al alma, pura poesía.

"El objetivo es la flexiseguridad". ¿¿¿¿Eín???? A mí esto me suena a algo relacionado con compresas...


"El presente real decreto-ley recoge un conjunto coherente (¡¡Gracias!!) de medidas que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II); incentivar la flexibilidad (OH NO!! FLEXIBILIDAD) interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo III); y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo IV)". ¿¿¿¿Todo eso es la flexiseguridad????

"Los Servicios Públicos de Empleo se han mostrado insuficientes en la gestión de la colocación, con unas tasas de penetración muy escasas dentro del total de colocaciones. Por el contrario, las Empresas de Trabajo Temporal se han revelado como un potente agente dinamizador del mercado de trabajo. (...). Se reforma el marco regulador de las empresas de trabajo temporal al autorizarlas a operar como agencias de colocación" Vale. Así que el empleo estable lo vamos a encontrar gracias a las Empresas de Trabajo Temporal. ¿Desde cuando? ¿No está Infojobs ya para eso?

"El nivel de contratación a tiempo parcial en nuestro país no es equiparable al existente en otros países de la Unión Europea". Ya empiezo a entender el papel de las ETT... ¡¡¡Seguro que nos van a equiparar los sueldos!!!
 
"La rapidez e intensidad de la destrucción de empleo en España se debe fundamentalmente a la rigidez del mercado laboral español, como ha sido puesto de manifiesto en multitud de ocasiones tanto por organismos internacionales como por la Unión Europea." Pues menos mal que es rígido...!! PATRAÑA!!


Despidos, rescisión de contratos, y esas cositas...

"Se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas, se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización". Es decir, que si no aceptas las nuevas condiciones, puedes dejar el trabajo voluntariamente con derecho a indemnización. Peeeero sin derecho a paro. Es lo que tiene la extinción voluntaria...


"en materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, el presente real decreto-ley pretende afianzar este mecanismo alternativo a los despidos, dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos". Así que por cualquiera de las causas mencionadas te pueden echar o aplicar un ERE sin que intervenga la Autoridad Laboral. Así. ¡Alegría!

"se han suprimido apartados de otros preceptos que se referían a la autorización administrativa que se exigía hasta ahora en las suspensiones contractuales y reducciones de jornada temporales, así como en los despidos colectivos". Confirmamos lo dicho en el párrafo anterior: despidos coletivos, EREs y reducciones de jornada no pasan por ningún sitio.
Esto empieza a dar miedo.


Indemnización por despido improcedente (ojo, solo IMPROCEDENTE)

"No constituye un comportamiento económicamente racional –el que cabría esperar del titular de una actividad empresarial– despedir prescindiendo muchas veces de criterios relativos a la productividad del trabajador y, en todo caso, decantándose por un despido improcedente y, por tanto, más caro que un despido procedente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya justificación debería ser más habitual en tiempos, como los actuales, de crisis económica" Al loro con esto. Releedlo. ¿Soy yo o aquí están diciendo "No es racional que despidáis con despido improcedente, ahora tenéis la opción de hacerlo alegando estos motivos tan variados, posibles, y baratos. A por ellos, oé."?¿Alguien más lo ve así?

"La tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido" MUAHAHAHA!! Grandioso. PUTA PATRAÑA. Aquí hay algo a resaltar: esta indemnización la introdujo Zapatero. Coexistían ambas. Ahora simplemente han quitado lo de 45, lo cual es un poco no hacer nada y darle mucho bombo. ¿No es mejor que se pague más por el despido temporal? Menor brecha.

"además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para la más pequeñas en un momento como el actual de dificultad de acceso a fuentes de financiación" Sigamos dando dinero a los bancos para que especulen en lugar de destinarlo a esas empresas. Si la cosa va bien, gana la empresa. Si va mal, palma el trabajador. En cualquier caso, gana el banco. Mirad que noticia más genial, el consejero delegado de BBVA se sube el sueldo un 33% (pincha aquí)

"Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio". Osea que si a día de hoy llevas 5 años indefinido y te despiden dentro de 3 ños, te corresponderán: 45x5 (con lo que se te indemnizaba hasta hoy) + 33x3 (lo que cuenta a partir de hoy) días de indemnización.

 "En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo". Punto y aparte para explicar qué son los "salarios de tramitación". Son aquellos salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que califique por primera vez el despido (si opta por la indemnización), o hasta la readmisión (si opta por ésta). Es decir, que eran una parte más de la indemnización. Ya solo te corresponde si te readmiten.

Despidos colectivos

"el conjunto de medidas referidas a la extinción del contrato de trabajo, se inicia con una reforma del régimen jurídico del despido colectivo. Una de las principales novedades reside en la supresión de la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos". Los EREs son lentos y caros porque tenéis que negociar con los trabajadores para que la Autoridad Laboral os lo acepte. Lo mejor es quitarnos del medio a la Autoridad Laboral.

"La caracterización del despido colectivo, con un expediente administrativo y posibles impugnaciones administrativas y judiciales, se ha revelado contraria a la celeridad que es especialmente necesaria cuando se trata de acometer reestructuraciones empresariales. De ahí seguramente la tendencia a alcanzar acuerdos con los representantes de los trabajadores durante el período de consulta como modo de asegurar la autorización por parte de la autoridad laboral. Sin embargo, ello se ha hecho muchas veces a costa de satisfacer indemnizaciones a los trabajadores despedidos por encima de la legalmente prevista para este despido (...)". 


Modalidades de contrato

  • Los contratos en formación para menores de 25 años:
    • Duración máxima de 3 años y mínima de un año.
    • Si se hacen a desempleados, vienen con descuento. Las empresas con menos de 250 trabajadores "tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato (incluida la prórroga) a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100%". Si son de más empleados, al 75% de descuento.
    • También se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
    • Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:
    • Para empresas menores de 50 empleados.
    • Período de prueba de un año (es decir, te pueden echar sin indemnización, ni alegar causas, ni con preaviso. Tu también puedes irte de la misma manera. Sí claro, justo ahora que he enganchao un curro!!)
    • Incentivos fiscales para la empresa (descuentos) si contrata a menores de 30 ó parados. En este último caso se establece que "El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación" (No entiendo. Si recibes un sueldo, ¿porqué vas a querer el 25% del paro? Esto debe ser por si no te llega con los 4000 euriles que te van a pagar... )
    • Hay varios tipos de bonificaciones compatibles con las anteriores (rebaja de lo que pagan al estado) si se contrata a desempleados que sean jóvenes, mujeres, mayores de 45. Y compatibles con otras ayudas, siempre que no se supere el 100% de lo que tiene que pagar a la SS. También si transformas contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos
    • "El empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador". No encuentro nada de penalizaciones.Así que si te contratan, reciben subvenciones y al año te despiden (sin indemnización, ni preaviso) lo único que pasa es que deberán devolver el dinero.

  • Contratos a tiempo parcial:
    • Modifican el Estatuto de los trabajadores (artículo 12, apartado 4, letra c, podéis verlo aquí), para que los contratados a tiempo parcial puedan hacer horas extraodinarias que computan a la Seguridad Social. Sumadas a las ordinarias y a las complementarias no podrán superar la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Flexibilidad interna en las empresas. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo:

Todo esto:
                              a) Jornada de trabajo.
                              b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
                              c) Régimen de trabajo a turnos.
                              d) Sistema de remuneración y cuantía salarial (Esto último es lo que han añadido).
                              e) Sistema de trabajo y rendimiento.
                              f) Funciones.

    • Podrá ser modificado unilateralmente por el empresario.
    • Las modificaciones podrán ser aplicadas de manera individual ó colectiva (para lo cual deberá afectar al menos el 10% de los trabajadores (en empresas entre 100 y 300 trabajadores, a 30 si son más de 300, a10 trabajadores si son menos de 100 ó a todos en el caso de que sean menos de 5)
    • De manera individual te deben avisar con 15 días de antelación. Puedes aceptar las modificaciones o dejar tu puesto, con 20 días de indemnización por año trabajado, hasta un máximo de 9 mensualidades. Este sí que me parece gore.
    • De manera colectiva, se abre un período de consultas de máximo 15 días con los representantes de los trabajadores, al final del cual, si no hay un acuerdo por mayoría, el empresario comunicará a los trabajadores su decisión, que entrará en vigor 7 días después de la misma. (mmm, entonces ¿¿para qué consultamos??ABSURDO!!!).
Algunas especificaciones:

  • Tiempo de trabajo: Negociable. Si no hay acuerdo para esta modficación, pueden distribuir de manera irregular en el año el 5% de tu jornada de trabajo. Osea, o acuerdas o pringas.
  • Cambio de puesto (movilidad funcional,lo llaman): el empresario deberá comunicar las causas que lo justifiquen. Pero te cambian.
  • Movilidad geográfica:
    • Trabajadores individuales: te lo comunican con 30 días de antelación.Y te deben compensar si hay traslado a otra comunidad, considerando a las personas a tu cargo. Puedes aceptar las modificaciones o dejar tu puesto, con 20 días de indemnización por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
    • Traslado colectivo En este caso también hay un período de consultas Se debe comunicar a la autoridad laboral lo que piensa cada parte. Tras la finalización de las consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión.
Esta es una medida para las grandes empresas, porque el 95% de nuestro tejido empresarial lo componen empresas de máximo 9 trabajadores... de las cuáles el 53,9% son empresas sin asalariados (autónomos).

Y por si todo esto no os parece suficiente, he encontrado el que he bautizado como "el párrafo cabrón"(artículo 13, punto 1):

"El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión".
Se establece un período de consultas con los representantes de los trabajadores que podrán llegar a un acuerdo, pero más de lo mismo: "Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión"
También podrá, atendiendo a esas mismas causas, aplicar una reducción de jornada(disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual).

¿Y que son esas causas? También se explican...

"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
"

Así que seis meses de bajada de ventas ó disminución de beneficios (no dice en qué proporción) pueden hacer que te crujan a su gusto. Chupi.

Hemos llegado hasta el capítulo 3. Y ya nos han jodido bien. ¡Qué lujo!

¡Mañana más!

Saludos

2 comentarios:

  1. Excelente este articulo, hasta parece escrito por abogados laborales

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    1. Gracias por tomarte la molestia de comentar.

      Se agradece que la gente valore tu esfuerzo, sobre todo teniendo en cuenta que a mi todos estos temas me tocan de lejos, jeje.

      Un saludo.

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