martes, 27 de marzo de 2012

La Ley de Transparencia (parte 1): Transparencia de la Actividad Pública

Hola amig@s,

como sabéis el Gobierno ha presentado el anteproyecto de la Ley de Transparencia, que estará 15 días a disposición de los ciudadanos para que la lean y presenten las modificaciones y propuestas oportunas. Podéis leerla aquí.

Yo me la he estado leyendo, y voy a hacer un pequeño resumen de impresiones.

La Ley se divide en dos partes: una es acerca de la "Transparencia de la Actividad Pública" y la segunda acerca de " Buen Gobierno".

En este post me centraré en la primera de las partes. Comienza diciendo que será de aplicación a los siguientes organismos (copio directamente de la Ley):
  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local.

  • Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

  • Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, incluidas las Universidades Públicas.

  • El Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo.

  • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

  • Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
  • Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo.
Como ya podíamos intuir, no se incluye a la Casa Real. Parece ser que no se considera una entidad pública, pese a financiarse con dinero público íntegramente.
Bueno, dentro de este capítulo tenemos subcapítulos dedicados a diversas Informaciones de interés público, que podrán ser publicadas:
  • Información institucional, organizativa y de planificación.
Las Administraciones Públicas publicarán (en sus sedes electrónicas o páginas web) las funciones que desarrollan, la normativa que les es de aplicación, su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de las principales unidades  y los planes y  programas en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios  y tiempo previsto para su consecución.
  • Información de relevancia jurídica.
Las Administraciones Públicas publicarán en sus sedes electrónicas o páginas web:
    1. Las directrices, instrucciones, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho.
    2. Los Anteproyectos de Ley cuya iniciativa les corresponda.
    3. Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda, una vez que se hayan emitido los dictámenes preceptivos por parte de los órganos consultivos correspondientes.
    4. Las memorias u otros documentos que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos
  • Información económico-presupuestaria y estadística. 
Este es el punto más extenso, y por eso para no enrollarnos con términos digamos que está referido a publicación de contratos adjudicados, subvenciones, retribuciones, convenios suscritos,... 
Por otra parte, se establece que cualquier persona tiene derecho a disponer de la información que ellos califican como "de interés" (osea, lo que he puesto un poquito más arriba de manera resumida), pero también se establecen los siguientes límites:

El derecho de acceso podrá ser restringido cuando la divulgación de la información suponga un perjuicio para:
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.
A continuación explica que tú puedes hacer una solicitud de manera individual de lo que deseas conocer, indicando: 
  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita. 
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. 
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Y se dice que: El solicitante podrá incluir los motivos por los que solicita la información y que deberán ser tenidos en cuenta cuando se dicte resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. También se incluye un listado de causas por las que la solicitud puede ser denegada.

Se contempla la creación del "portal de transparencia" en internet, donde se mostrarán directamente aquellas informaciones que hayan sido más solicitadas por los ciudadanos.


No me esperaba yo que esta Ley fuese así, lo cierto es que desconozco el texto de Leyes anteriores que se refiriesen al acceso de información que se considere de interés, pero no me ha gustado nada el hecho de que tengas que solicitar la información explicando por qué quieres saberla (¿no se supone que es de interés público?). Tampoco me parece que tantas excepciones, tantos motivos de rechazo de solicitudes y tantas trabas ayuden a conocer los entramados que nos afectan. Y por último no me parece en absoluto transparente que ese portal de Internet publique los datos más solicitados ya que: ¿quién nos garantiza que realmente sean los más solicitados?

Hay demasiadas trabas, a mi entender. He podido leer como la prensa resaltaba los siguientes puntos:
"El Gobierno se podrá negar a facilitar información a los ciudadanos si considera que con ella se genera un perjuicio económico o monetario, si se pone en riesgo los intereses comerciales de España o si implica un daño medioambiental.(...) establece una serie de límites para los ciudadanos, especialmente en aquellos casos en los que la seguridad nacional esté en juego. Asimismo, afirma que el acceso a la información pública quedará restringido cuando la divulgación de la información suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria y la protección del medio ambiente. (...) El acceso a la información también se denegará si aparecen en juego datos personales, salvo que el titular consienta expresamente y por escrito su divulgación. Cuando haya datos protegidos, las administraciones podrán suministrar una información parcial previa omisión de la información a la que se le aplique el límite" Artículo completo en el Ecodiario del Economista.
"El artículo 17.4 del texto dice que "transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada", una figura conocida como silencio administrativo negativo, que puede recurrirse por la vía Contencioso-Administrativa". Artículo completo del diario El Mundo.
"el texto dado a conocer hoy http://www.leydetransparencia.gob.es/index.htm no hace referencia a la Ley orgánica a través de la que modificar el Código Penal con el fin de incluir la tipificación de ese nuevo delito, penado con multas y hasta diez años de inhabilitación" Publica El País.

Choca bastante esto con noticias como la que nos llega desde Reino Unido, donde David Cameron se ha visto obligado a publicar con quién se reunió para buscar financiación para su partido... Eso sí que es transparencia a mi entender.


Y vosotros: ¿habéis leído el borrador de la Ley? ¿qué os parece?

Un saludo

No hay comentarios:

Publicar un comentario